Reglamento de Distribución
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Síntesis
El Reglamento de Distribución 2025 de MUSICARTES introduce varias actualizaciones clave para la gestión y reparto de derechos conexos y remuneraciones de grabaciones musicales.
El documento detalla que los objetos de distribución incluirán montos recaudados por comunicación pública de fonogramas y otros derechos gestionados por MUSICARTES, una vez aplicadas las deducciones correspondientes.
Los sujetos de distribución son artistas intérpretes o ejecutantes, ya sean titulares originales, derivativos, o quienes hayan cedido sus derechos, incluyendo miembros nacionales o extranjeros y aquellos representados por acuerdos recíprocos con otras entidades.
Es imprescindible que el repertorio esté declarado y los datos actualizados para ser acreedor de derechos.
Se definen a los «Intérpretes» como artistas musicales, directores de orquesta y solistas instrumentistas con carácter protagónico, y a los «Ejecutantes» como aquellos que acompañan a los intérpretes, como músicos o cantantes de sesión.
El reparto de porcentajes se realizará según acuerdos declarados; a falta de estos, si hay solo intérpretes, el 100% se reparte por igual.
Si hay intérpretes y ejecutantes, el 60% se destina a los intérpretes a partes iguales, y un máximo del 40% a los ejecutantes. Si hay menos de 6 ejecutantes, el 40% se divide en seis partes, redistribuyendo el sobrante a los intérpretes.
En cuanto a los descuentos, se aplicará hasta un 30% por gastos administrativos, un 10% para el fondo social, cultural y asistencial, y un 10% por gastos administrativos en el intercambio de reparto internacional.
Se incorpora un Incentivo de Producción Musical Extraordinario (IPME) para el repertorio local, distribuido equitativamente entre asociados con al menos dos años de inscripción y documentación al día.
Los pagos podrán realizarse mediante transferencia electrónica, cheque o plataformas digitales, con cualquier comisión asumida por el titular.
Finalmente, se establece que los derechos no reclamados prescriben en 5 años, y se fijan montos mínimos para la distribución: Q150 para repartos locales y USD500 para repartos por reciprocidad, acumulables hasta alcanzar dicho monto o por un periodo máximo de 5 años.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del reglamento
El presente Reglamento establece los lineamientos, procedimientos y normas de la distribución de los derechos conexos y remuneraciones de grabaciones musicales que recaude MUSICARTES para los titulares de derecho del repertorio administrado localmente y por reciprocidades de conformidad la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Decreto número 33-98 y su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso de la República de Guatemala en materia de Propiedad Intelectual y los Estatutos y sus modificaciones contenidos en la Escritura Constitutiva de la Entidad, así como todo acuerdo aprobado por la Asamblea General.
Artículo 2. Objetos de la distribución
Serán objeto de distribución los montos recaudados en concepto de comunicación pública de fonogramas y cualesquiera otros derechos que MUSICARTES tenga la facultad de gestionar, habiendo realizado las correspondientes deducciones de conformidad con la legislación vigente, los Estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Entidad.
Artículo 3. Sujetos de la distribución
Son sujetos acreedores de la distribución de derechos recaudados por MUSICARTES los siguientes:
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Los artistas intérpretes o ejecutantes titulares originales, titulares derivados o a quienes alguno de estos haya cedido la explotación o enajenado sus derechos patrimoniales pudiendo ser nacionales o extranjeros, miembros asociados o representados que hayan autorizado la gestión y administración de sus derechos, declarado los mandatos territoriales y de usos respectivos a MUSICARTES y que hayan declarado su repertorio localmente.
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Los artistas intérpretes o ejecutantes titulares miembros de otras entidades extranjeras afines que MUSICARTES represente por medio de contratos de representación recíproca o unilateral firmados y vigentes.
En ambos casos, ser sujeto acreedor de distribución de derechos, estará supeditado obligatoriamente a tener sus datos actualizados y que su repertorio esté debidamente declarado según los procedimientos internos de la Entidad e identificado en cualquier medio y fuente de muestreo de uso de música existente o por existir aprobado y utilizado por MUSICARTES.
Bajo ninguna circunstancia, quien no sea sujeto acreedor de conformidad con este reglamento podrá reclamar distribución de derechos a la Entidad.
Artículo 4. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes
a) Intérpretes: se consideran Intérpretes a aquellos artistas musicales, directores de orquesta sinfónica o similar y solistas instrumentistas que con carácter protagónico y que formen parte de la estrategia mercadológica, canten, reciten, dirijan o interpreten un instrumento musical en la fijación de una obra; además de cualquiera de los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la República de Guatemala.
b) Ejecutantes: se consideran Ejecutantes a aquellos artistas que acompañan con su actuación como músicos o cantantes de sesión a uno o varios intérpretes, y que canten, reciten o ejecuten un instrumento musical en la fijación de una obra; además de cualquiera de los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la República de Guatemala.
Artículo 5. Disposiciones para la designación de porcentajes de participaciones entre titulares de los mismos derechos
a) El reparto será realizado en absoluta conformidad y proporción con las participaciones declaradas por los titulares de un mismo derecho objeto de la gestión de la sociedad con la documentación por escrito y firmada que establezcan los acuerdos porcentuales entre Titulares.
b) Si la información declarada carece de los acuerdos porcentuales establecidos en el literal A del presente Artículo, se seguirán las siguientes opciones de reparto:
Opción 1 – Participaciones únicamente de Intérpretes sin Ejecutantes:
- El 100% del monto a distribuir para los intérpretes titulares de derechos objeto de la gestión será repartido en partes iguales según sus participaciones.
Opción 2 – Participaciones con Intérpretes y Ejecutantes:
- El 60% del monto a distribuir para los intérpretes titulares de los derechos objeto de la gestión será repartido en partes iguales entre los intérpretes según sus participaciones respectivas.
- El 40% como máximo del monto a distribuir entre los Ejecutantes, será distribuido en partes iguales según sus participaciones bajo los siguientes términos:
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Si se diera el caso que hayan menos de 6 ejecutantes en una canción, entonces el 40% se dividirá en seis sextas partes, correspondiéndole a cada participación únicamente una sexta parte; el restante se redistribuirá entre los intérpretes por partes iguales, según la participación asignada en la declaración.
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Si hubieren 6 o más Ejecutantes, se distribuirá el porcentaje de 40% asignado a ejecutantes, en partes iguales según sus participaciones.
Título II. Principios generales
Artículo 6. Trato igualitario
El principio fundamental de la distribución de los rendimientos económicos estipulados en este reglamento, es el del reparto incluyente, igualitario y proporcional a todas las muestras y registros de información disponibles, debiendo asegurar la participación de los diversos nichos de mercado de difusión del repertorio fonográfico nacional y extranjero, velando por la salvaguarda de la tradición intelectual y artística nacional de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala así como los Tratados Internacionales en materia de Propiedad Intelectual ratificados por el Congreso de la República de Guatemala.
Título III. Procedimientos de la distribución
Artículo 7. Recaudaciones sujetas a distribución
Estarán sujetas a distribución una vez deducidos los descuentos aplicables, las recaudaciones provenientes de todas las licencias o cualquier otra fuente de ingreso que gestione, recaude o reciba MUSICARTES de los derechos encomendados por sus asociados en concepto de comunicación pública, reproducción, puesta a disposición, copia privada o cualquier otra forma de explotación del repertorio administrado existente o por existir y que MUSICARTES esté debidamente facultada para gestionar.
Artículo 8. Descuentos aplicables
De los ingresos provenientes de los derechos recaudados, se les aplicará de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala, los Estatutos de MUSICARTES y las resoluciones de Asamblea General, las siguientes deducciones o descuentos:
a) Por impuestos descontables: Cantidad sujeta a las normas tributarias vigentes.
b) Por gastos administrativos: El monto a descontar será de hasta 30%.
c) Por fondo social, cultural y asistencial: El monto a descontar será del 10%.
d) Por intercambio de reparto internacional: de los derechos recibidos por reparto internacional provenientes de entidades extranjeras con contrato de representación recíproca se deducirá un 10% por gastos administrativos.
e) Gastos de transferencia internacional: Los gastos derivados de la transferencia bancaria internacional no estarán contemplados dentro de los gastos administrativos y podrán ser descontados adicionalmente del pago respectivo según se determine en cada caso particular.
Artículo 9. Mecanismo de distribución
El reparto de derechos del repertorio declarado localmente como del repertorio declarado por contratos de reciprocidad, serán distribuidos de forma equitativa y proporcional según la segmentación de distribución con base en los resultados obtenidos del muestreo.
Artículo 10. Incentivo de producción musical extraordinario (IPME)
Es el método de reparto que tiene como finalidad la salvaguarda de la tradición intelectual y artística nacional aplicado exclusivamente al Repertorio Declarado Localmente bajo las siguientes condiciones:
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El monto será distribuido equitativamente entre los asociados que tengan al menos dos años inscritos en la Entidad y que tengan toda la documentación requerida y actualizada hasta el corte del período de cada reparto.
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Este incentivo no será acumulable, por lo que los asociados deberán hacerlo efectivo durante el año en curso. El remanente regresará directamente al monto de distribución del período correspondiente al repertorio declarado localmente.
Artículo 11. Segmentación de la distribución
El total del monto de reparto correspondiente a cada período, se dividirá proporcionalmente entre cada una de las carteras de tipo de uso, que buscará elevar la precisión de segmentación y muestreo de los usos del repertorio en cada cartera.
La proporción de cada cartera derivará del porcentaje de ingresos percibidos de cada una de ellas correspondiente al mismo período de reparto.
Artículo 12. Herramientas de muestreo
Las herramientas de muestreo podrán incluir sistemas digitales, planillas, estadísticas, sondeos, encuestas o cualesquiera otros métodos que la Junta Directiva determine.
La Junta Directiva deberá velar por que los métodos de muestreo que se empleen sean herramientas con estándares internacionales de la industria de la música; esto último se entenderá por cumplido cuando dichas herramientas contengan parámetros de alta precisión de identificación de repertorio y sus usos, bases de datos robustas con metadata de amplio espectro de la forma más eficiente y efectiva que la tecnología de última generación permita.
Se deberá garantizar que el muestreo de cualquier método provenga exclusivamente de los licenciatarios.
Artículo 13. Procedimientos y periodicidad de repartos
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La distribución será calendarizada conforme a períodos iguales a lo largo del año.
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La Entidad cumplirá con los plazos de reparto y pago de derechos legalmente establecidos. Dichos plazos podrán incumplirse cuando existan razones objetivas que lo justifiquen. Los repartos se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Se realizarán los cierres de cada uno de los períodos propuestos por la Junta Directiva y se procederá a preparar la distribución la cual estará lista para su reparto en un plazo no mayor a dos meses posteriores al cierre del período.
b) Los tipos de reparto se conforman por las siguientes categorías:
i. Reparto por Períodos Ordinarios
ii. Reparto por Contratos de Representación Recíproca
- La distribución de derechos correspondientes a cada tipo de reparto se realizará de la siguiente manera:
a) Reparto por Períodos Ordinarios: se podrán realizar de forma trimestral, cuatrimestral, semestral o anual según el calendario de cierres de períodos propuestos por la Junta Directiva;
b) Reparto por Contratos de Reciprocidad: los repartos correspondientes a las sociedades extranjeras que tengan convenio con MUSICARTES serán transferidos de la manera que lo indiquen los respectivos contratos y deberán realizarse al menos una vez al año.
Artículo 14. Medios de pago
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Todos los pagos correspondientes al uso del repertorio declarado en MUSICARTES, una vez identificado y listos para distribuir, serán realizados de forma eficiente y directa por el medio que los asociados hayan indicado ante la Entidad cumpliendo con la debida documentación contable requerida para cada pago.
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Los medios disponibles son:
a) Transferencia Electrónica Bancaria.
b) Emisión de cheque (de no tener habilitadas cuentas bancarias para transferencia y únicamente contando con la documentación necesaria solicitada por la Entidad, que respalde el motivo por el cual no puede aperturar o utilizar cuentas bancarias).
c) Cualquier otro medio de pago existente o por existir en plataformas digitales avaladas por la Entidad y legalmente establecidas para estos fines siempre y cuando los miembros cumplan con los requisitos y procedimientos internos de autorización. En dado caso exista una comisión por utilización de cualquier plataforma, deberá ser absorbida por el titular y no por la Entidad.
Artículo 15. Prescripción de derechos
Los derechos sobre repertorio identificado declarado y no reclamado prescriben en 5 años de conformidad con la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala.
Título IV. Declaración de repertorio y condiciones aplicables al reparto
Artículo 16. Obligación de declaración de repertorio
Están obligados a declarar el repertorio y sus respectivas participaciones sobre las que ostenten alguno de los derechos de propiedad intelectual objeto de la gestión por la Entidad, los siguientes:
a) Los asociados titulares originales, titulares derivativos o a quienes alguno de estos haya cedido la explotación o enajenado sus derechos patrimoniales pudiendo ser nacionales o extranjeros y;
b) Las Entidades con contrato de representación recíproca con MUSICARTES.
Artículo 17. Formulario de declaración
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El formulario de declaración de repertorio se realizará de manera digital ya sea enviando el formato requerido por la Entidad o bien, desde el sistema de socios, el cual deberá ser llenado bajo su absoluta responsabilidad y exclusivamente por los asociados titulares originales, titulares derivativos o a quienes alguno de estos haya cedido la explotación o enajenado sus derechos patrimoniales pudiendo ser nacionales o extranjeros.
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Aquellos datos que hayan sido ingresados erróneamente deberán ser subsanados y rectificados según lo establecido en el Artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 18. Clasificación de repertorio declarado
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Repertorio Declarado Localmente: Es el conjunto del repertorio y participaciones declaradas por los asociados titulares originales, titulares derivativos o a quienes alguno de estos haya cedido la explotación o enajenado sus derechos patrimoniales pudiendo ser nacionales o extranjeros quienes figuren con participaciones en cada fonograma.
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Repertorio Declarado por Reciprocidades: Es el conjunto del repertorio y participaciones declaradas de conformidad con lo establecido en cada contrato en particular por las entidades con las cuales MUSICARTES haya suscrito este tipo de contratos.
Artículo 19. Repertorio identificado no declarado
El repertorio identificado no declarado será socializado a los asociados de la Entidad con un plazo de al menos 30 días previo a correr cada período de distribución, para que pueda ser declarado según los procedimientos y formulario de declaración de repertorio de la Entidad. De no ser debidamente declarado durante este plazo, dicho repertorio no será tomado en cuenta para el período de distribución correspondiente.
Artículo 20. Subsanación de errores
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Los asociados titulares originales, titulares derivativos o a quienes alguno de estos haya cedido la explotación o enajenado sus derechos patrimoniales pudiendo ser nacionales o extranjeros, deberán, tras conocer de la existencia de cualquier error, inexactitud o deficiencia en los datos que consten en la base de datos de la Entidad, solicitar a ésta la correspondiente rectificación que la Entidad realizará, en su caso, tras las oportunas comprobaciones.
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En dado caso estos no realicen acción de rectificación, la Entidad no podrá utilizar dichos datos en sus bases de datos internas.
Artículo 21. Conflictos de titularidad
Los conflictos de titularidad atenderán a las siguientes reglas:
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Si la Entidad identificara un conflicto de titularidad, esta suspenderá su distribución y notificará a los titulares asociados para que lo resuelvan. Una vez resuelto el conflicto, los asociados involucrados deberán notificar a la Entidad para que esta pueda liberar la distribución correspondiente.
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Si los asociados identificaran conflictos de titularidad, la disputa deberá ser notificada a la Entidad quien validará la fundamentación de esta y si aplica, suspenderá la distribución correspondiente hasta que sea resuelto el conflicto.
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La resolución de cada conflicto de titularidad será exclusivamente responsabilidad de los titulares involucrados quienes deberán notificar a la Entidad una vez haya sido resuelto para poder liberar la distribución correspondiente.
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Los conflictos de titularidad serán aplicables únicamente a distribuciones en proceso de identificación y pago, no así para distribuciones previamente pagadas.
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En caso de identificar algún posible conflicto de períodos cerrados, los titulares deberán resolver directamente por las vías correspondientes, eximiendo a la Entidad de cualquier proceso o responsabilidad.
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Si en un plazo de cinco años, el conflicto no es resuelto, las reservas de distribución serán prescritas según lo establecido en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala. Se exceptúan aquellos casos en los que el conflicto haya escalado a instancias judiciales o legales con notificación previa a la Entidad.
Título V. Montos mínimos sujetos a distribución
Artículo 22. Montos mínimos sujetos a distribución
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El monto mínimo al que debe hacerse acreedor un asociado durante cada cierre para ser efectivo el pago de sus derechos es de Q150 (Ciento Cincuenta Quetzales).
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Si lo devengado por concepto de derechos para un asociado fuera menor de Q150 el monto correspondiente será reservado de forma acumulativa hasta el próximo cierre y así sucesivamente hasta que el total a percibir alcance o supere el monto mínimo determinado.
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En el caso del reparto por contratos de representación recíproca, el monto mínimo acumulado será de USD500 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), el monto correspondiente será reservado de forma acumulativa hasta el próximo cierre y así sucesivamente hasta que el total a percibir alcance o supere el monto mínimo determinado.
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Si en un período de 5 años no se llega al monto mínimo se distribuirá el monto alcanzado hasta ese momento.
Título VI. Protección de datos, confidencialidad y seguridad de información
Artículo 23. Normas sobre protección de datos, confidencialidad e información
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Toda la información declarada y documentada por los asociados de la Entidad será tratada con el más alto rigor de confidencialidad ante los mismos miembros o terceros.
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Toda la información correspondiente a datos de distribución de derechos, datos personales o sensibles, podrá ser consultada exclusivamente por el asociado titular, titulares derivativos o a quien haya cedido la administración de sus derechos o tenga una orden judicial y no podrá tener acceso ningún otro asociado ni terceros ajenos al giro natural de la Entidad.
Título VII. Interpretación del reglamento, anexos y adendas
Artículo 24. Interpretación del reglamento de distribución
La Junta Directiva en concordancia con la Comisión Permanente y la Dirección General, podrá aprobar disposiciones de desarrollo, mejoras y ampliaciones del presente Reglamento de Distribución, así como adoptar acuerdos interpretativos del mismo, anexos o adendas.
Elaborado por:
- Pedro Meléndez (Presidencia Musicartes)
- Jaqueline Reyes (Dirección General Musicartes)
Revisado por la Junta Directiva.
Aprobado por la Asamblea General del día 26 de marzo de 2025.