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Estatutos Musicartes

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Constitución de la sociedad

Escritura constitutiva autorizada en la ciudad de Guatemala el nueve de noviembre de dos mil siete ante la notaria Mélida Pineda Molina, por la que se constituye la Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales (MUSICARTES) como asociación civil sin fines de lucro con carácter de sociedad de gestión colectiva.

Comparecieron como fundadores los músicos Elder Oswaldo Menendez Corado, Gonzalo Xavier Rodríguez Rodríguez, Leopoldo Gonzalo Carro, Sergio Fernando Fernández Mazariegos, Luilly Alecxander Donis García, Jorge Roberto Chaluleu Baeza, Manuel de Jesús Vendrell Cabrera, Francisco Danilo García Ruano, Celso Alfredo Nery Rufino y Francisco Enrique Dávila de Paz. Los datos de identificación de los comparecientes constan en el documento original.

Cláusulas

PRIMERA: VOLUNTAD EXPRESA DE LOS COMPARECIENTES: Manifiestan los comparecientes que es su voluntad expresa constituir una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para que una vez obtenida la inscripción respectiva, puedan solicitar su autorización como SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, para la defensa y la administración de los derechos conexos reconocidos por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto número treinta y tres guión noventa y ocho (33-98) del Congreso de la República (en adelante referida simplemente como “la Ley”). En ese sentido comparecen a constituir una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO con carácter de SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA denominada SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES que podrá abreviarse MUSICARTES (en adelante referida también en forma indistinta y para los efectos del presente instrumento como “la Asociación”, “la Sociedad” o “la entidad”, la cual se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Código Civil, Decreto Ley ciento seis (106), la Ley y lo previsto en sus estatutos.

SEGUNDA: DE LOS ESTATUTOS: Manifiestan los comparecientes, que en asamblea general de asociados celebrada el siete de noviembre de dos mil siete, la cual consta en acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala por la Infrascrita Notario, aprobaron por unanimidad que la Asociación Civil que por este acto constituyen se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

Título I. Disposiciones generales

Capítulo único. Disposiciones generales

Artículo Uno: Denominación: La presente Asociación Civil se denominará SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES, que podrá abreviarse como MUSICARTES.

Artículo Dos: Naturaleza: La Asociación Civil es una entidad privada, no lucrativa, apolítica y no religiosa, que posteriormente adquirirá el carácter de Sociedad de Gestión Colectiva.

Artículo Tres: Objeto: La Asociación Civil se dedicará a la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los artistas, intérpretes o ejecutantes, sin más limitación que las establecidas en las leyes, con arreglo al Título II del presente Estatuto, siendo su número de miembros ilimitado. Asimismo, la entidad responderá directa y exclusivamente, con su propio patrimonio, de las deudas contraídas por la misma, de modo que sus afiliados no responderán personalmente por las deudas de la entidad. En concordancia con su objeto social la entidad podrá dedicarse a la administración y defensa de los derechos patrimoniales de sus socios.

Artículo Cuatro: Nacionalidad y Domicilio. La Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales (MUSICARTES) tendrá nacionalidad guatemalteca y su domicilio en el Departamento de Guatemala, y podrá establecer filiales dentro y fuera del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva, bien a través de organizaciones o entidades de fines análogos a los suyos, o mediante sus propios recursos, delegados o representantes.

Artículo Cinco: Plazo: La Asociación Civil se constituye por un plazo indefinido.

Artículo Seis: Fines: (6.1.) La Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales (MUSICARTES) tiene como fines los siguientes: El fin principal de la Entidad es la gestión de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes. Ejercerá la gestión de los derechos comprendidos en el presente artículo, y la de todos aquéllos cuya gestión colectiva obligatoria esté determinada por la ley, en los términos expresados en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y en los presentes Estatutos, por cuenta y en interés de los titulares de los derechos. La mencionada gestión comprenderá expresamente, en todas sus manifestaciones y entendidas en sus más amplios términos, la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos. Entre sus fines se comprende, a modo ejemplificativo y no taxativo, los siguientes: (a) Ejercer la plena representación, judicial o extrajudicial, de sus miembros, socios y representados, administrados y mandantes para los efectos de la gestión colectiva de los derechos que les correspondan derivados de la utilización en cualquier forma de comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas publicados con fines comerciales, así como realizar la gestión colectiva de los derechos que se le encomienden. (b) Realizar la gestión colectiva de los derechos patrimoniales a que se refiere el literal a) anterior, en armonía con las disposiciones legales vigentes en Guatemala, en materia de derechos de autor y derechos conexos vigentes en la actualidad y sus posibles modificaciones, así como cualquier otra norma relativa a los Derechos de Autor y Derechos Conexos que en el futuro pudiera ser promulgada. (c) Realizar la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de ejercicio colectivo que en cualquier momento pudiere corresponder a los artistas intérpretes o ejecutantes, bien por reconocimiento legal expreso o por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de Autor, bien por la explotación o la utilización de sus actuaciones no fijadas y/o de sus actuaciones fijadas (fijaciones) en cualquier soporte sonoro, visual o audiovisual, y cuya gestión esté confiada a la entidad legal o contractualmente. (d) Representar a sociedades similares del exterior, y hacerse representar por éstas, sea por virtud de mandato, o de la suscripción de convenios de reciprocidad o contratos de representación que permitan la gestión colectiva de los derechos patrimoniales. (e) Representar los intereses y derechos de sus asociados y/o miembros ante los poderes e instituciones públicas y privadas, para lo cual tendrá la legitimación a que se refiere el artículo ciento dieciséis de la Ley. (f) Celebrar toda clase de pactos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, con entidades o personas del país o del extranjero para la defensa, y administración de los derechos conexos en el territorio guatemalteco y para el mejor logro de sus fines sociales. (g) Distribuir, por lapsos no superiores a un año, los derechos recaudados entre sus miembros, socios, representados, administrados y mandantes, según les corresponda, una vez deducidos los gastos efectivos de administración. La entidad no podrá destinar tales derechos a fines distintos, salvo autorización expresa de la Asamblea General. (h) Para la mejor defensa de los derechos de sus miembros, la entidad podrá proceder a gestionar los registros correspondientes ante el Registro de la Propiedad Intelectual o ante cualquier otra entidad competente. (i) Formar y mantener un listado del repertorio nacional e internacional sujetos a su administración. Remitir a los miembros, según la categoría, información periódica, completa y detallada sobre las actividades de la entidad que tengan relación directa con el efectivo ejercicio de sus derechos. (j) Todas las demás atribuciones que le corresponden en su calidad de Asociación de titulares de Derechos Conexos, en armonía a las leyes y tratados internacionales vigentes en el país. (k) Cualquiera que sea el tipo de autorización o licencia de utilización concedida por la Entidad, el titular se reserva en todo caso sus “derechos morales”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete de la Ley.

(6.2.) La asociación podrá actuar en juicio como demandante o denunciante o como demandada y denunciada ante el Poder Judicial ó cualquier otro poder del Estado, ante cualquier autoridad administrativa, o ante cualquier Tribunal, Fuero o Autoridad Nacional o del Extranjero, en asuntos relacionados a los fines de la asociación con la facultad de delegar sus poderes en otras personas o entidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley y demás leyes vigentes. Dentro de sus fines, y para una mejor defensa de los derechos de sus miembros y de sus mandantes, tanto del país como del extranjero, la SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES – MUSICARTES- los podrá representar en juicio o fuera de él, pudiendo para tal fin actuar en nombre propio. La SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES - MUSICARTES no podrá ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función, ni dedicar su actividad fuera del ámbito de la protección de los derechos conexos, con excepción de las alianzas que deba realizar para facilitar la gestión de derechos conexos de forma conjunta. La SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES - MUSICARTES está obligada a dar oportuno y estricto cumplimiento a las disposiciones de los Artículos ciento trece a ciento veinticinco de la Ley y sus sucesivas modificaciones y demás normas legales concordantes pertinentes.

(6.3.) También son fines de la Entidad: a) La promoción de actividades o servicios de carácter cultural y asistencial de conformidad con el artículo ciento trece segundo párrafo de la Ley, en beneficio de los socios, y la atención de actividades de formación y promoción de artistas intérpretes o ejecutantes, bien directamente o bien por medio del encargo o la colaboración con fundaciones u otras entidades, públicas o privadas, nacionales o supranacionales, dedicadas a tales finalidades, o mediante convenios con otras entidades de gestión o con entidades estatales nacionales o extranjeras. Para estos fines, la entidad destinará los fondos contemplados en estos Estatutos. b) Contribuir a la más eficaz protección, desarrollo y defensa de los derechos objeto de gestión por la Entidad, y de los derechos intelectuales en general, y al estudio, intercambio y difusión de conocimientos sobre los mismos y sus técnicas de administración, lo que podrá realizar por sí o en colaboración con entidades de carácter público o privado, nacionales o extranjeras. c) La ayuda mutua para la preparación o capacitación y perfeccionamiento de los socios y su promoción profesional, cultural, artística y social, tendiente a hacer posible aquélla, mejorar la calidad de sus actividades y, con ello y en general, al prestigio de la interpretación o ejecución, facilitando la divulgación y publicación de sus actuaciones y fijaciones. d) La promoción, desarrollo, colaboración y participación en sociedades, asociaciones, fundaciones, agrupaciones, federaciones y demás entidades dedicadas a la gestión y administración de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, y a otras actividades sin ánimo de lucro relacionadas con la cooperación en el intercambio cultural, artístico, social, asistencial, etc. e) El rescate y desarrollo de la música proveniente de las diversas ramas culturales del país mayas, ladinas y garífuna; modernas y tradicionales, como elementos valiosos y requeridos para crear una identidad cultural nacional. f) Desarrollar, ejecutar y promocionar proyectos que incentiven el desarrollo de las artes y de la música tanto tradicional como contemporánea.

Título II. De los miembros

Capítulo I. Categorías

Artículo Uno: De conformidad con el Artículo ciento diecisiete literal c) de la Ley, se distinguirán las siguientes categorías, en atención a la participación, de cada categoría de titulares, en la dirección o administración de la entidad y a la naturaleza y alcance de su vinculación con (SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES - MUSICARTES) o con las Entidades de Gestión colectiva de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Extranjeras: a)-Representados; b)-Socios; c)-Socios Activos; d)- Representados por Convenio Interinstitucional; y e)- Socios Honorarios.

Artículo Dos: DE LOS REPRESENTADOS: Los socios Representados: son los titulares de derechos que mantienen con la Entidad una vinculación de carácter no asociativo sino meramente económico, con el objeto de hacer efectivos sus derechos, no ostentando derechos políticos en la Entidad. Son socios Representados de la Entidad: a)-Los titulares originarios de los derechos intelectuales, objeto de gestión por la entidad y que no ostentan la categoría de Socio ni de Socio Activo: i)-Bien por no haber solicitado su asociación en ninguna categoría; ii)-O bien por no haberla obtenido al no reunir los requisitos establecidos para ello en el presente Estatuto; b)-Y todos los Titulares derivativos “mortis causa” de los derechos intelectuales objeto de gestión por la Entidad.

Artículo Tres: DE LOS SOCIOS: Los Socios: son los titulares originarios de derechos que mantienen con la Entidad una vinculación de carácter asociativo, ostentando derechos políticos en la Entidad además de derechos económicos, con el objeto de hacer efectivos sus derechos. Son Socios de la Entidad: -Los titulares de derechos que habiendo solicitado su asociación a la Entidad en dicha categoría, hayan sido admitidos como tales por resolución de la Junta Directiva, por haber acreditado tanto ser titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual objeto de gestión por la Entidad, como no limitar el ámbito territorial de la gestión de sus derechos de propiedad intelectual a realizar por la Entidad, salvo causa justificada aprobada por la Junta Directiva; y reunir, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad guatemalteca, española o la de un Estado latinoamericano. b) Tener su residencia habitual en la República de Guatemala.

Artículo Cuatro: DE LOS SOCIOS ACTIVOS: Socios Activos: son Socios que hayan pasado automáticamente a pertenecer a esta categoría por haber reunido las siguientes condiciones: a)-Haber pertenecido a la Entidad, en la categoría de Socio, durante al menos dos años. b)-Haber percibido como mínimo de la Entidad, en el trienio anterior (tomando como fecha final del cómputo el treinta y uno de Diciembre último), rendimientos económicos directamente derivados de los derechos objeto de gestión por la Entidad, en cantidad –neta de las detracciones estatutarias establecidas en el presente Estatuto. El Director General propondrá dicha cantidad a la Junta Directiva, que podrá revisar dicha cantidad neta, mediante resolución de la que se dará cuenta a la Asamblea General y que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su adopción. c)-Y no haber sido objeto de acuerdo de imposición de sanción disciplinaria durante el trienio anterior. PARAGRAFO PRIMERO: Producido el pase automático del Socio a la categoría de Socio Activo, la Entidad le comunicará este hecho con la advertencia de que los derechos de participación en la Entidad derivados del mismo no tendrán efecto hasta el día primero de Enero del año siguiente. El miembro de la entidad mantendrá la categoría de Socio Activo independientemente de la cuantía de las cantidades que perciba de la Entidad con posterioridad a su pase a dicha categoría. PARAGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva, previo informe, podrá acordar la pérdida de la condición de Socio o de Socio Activo y el paso a la categoría de Socio Representado, cuando, en el transcurso de dos años y por causas ajenas a la voluntad de la Entidad, ésta no haya podido comunicarse por escrito, de forma efectiva, con el mismo, en el domicilio indicado por éste. PARAGRAFO TERCERO: Toda referencia en estos Estatutos Sociales a asociados, se entenderá como una referencia a Socios y Socios Activos.

Artículo Cinco: REPRESENTADOS POR CONVENIO INTERINSTITUCIONAL: Son Representados por Convenio Interinstitucional: los miembros en general de todas las Entidades de Gestión Colectiva de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Extranjeras, debidamente reconocidas por la autoridad administrativa estatal de sus respectivos países, con las cuales la Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales mantenga relaciones de reciprocidad, mediante contratos, y cuyos derechos son gestionados en la República de Guatemala. Se entenderá en todos los casos que los representados por convenio interinstitucional lo están por la respectiva Entidad de Gestión Colectiva de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Extranjera a la que pertenezcan, entidades que de común acuerdo y por medio de la Federación de Sociedades de Gestión podrán designar un Vocal observador cuya participación en la Junta Directiva se producirá de conformidad con lo estipulado en los presentes Estatutos; y, que en ningún caso la condición de “Representado por Convenio Interinstitucional” conforme al presente Estatuto supone la afiliación o asociación directa a la Sociedad de Artistas de la Musica y Obras Audiovisuales, sino a su respectiva entidad.

Artículo Seis: DE LOS SOCIOS HONORARIOS: Serán socios honorarios aquellas personas a quienes se les entregue dicha calidad, como reconocimiento de su recorrido y aportes a la música y el arte. Los Socios Honorarios serán nombrados por la Junta Directiva bajo recomendación de cualquiera de sus integrantes o del Director General; y tendrán voz, aunque no voto, dentro de las asambleas generales. Un Socio Honorario podrá pasar a la categoría de Socio o Socio Activo mediante solicitud y aprobación de la Junta Directiva.

Capítulo II. De la admisión de miembros y de la efectivización de derechos económicos

Artículo Siete: (7.1.) La admisión a la Entidad como miembro en la categoría de Socio Representado se produce en los términos del artículo dos del presente título. En todo caso, para hacer efectivos por vez primera sus derechos económicos ante la Entidad, el titular de derechos deberá: a)-Acreditar ser titular de cualquiera de los derechos objeto de gestión por la Entidad. b)-Solicitar de la Junta Directiva el pago de sus derechos económicos, completando y firmando la correspondiente solicitud. En dicha solicitud deberá indicar el grupo o grupos a los que pertenece de entre los que a continuación se mencionan: a)- Intérpretes. b)-Ejecutantes. Pertenecen al grupo de los INTERPRETES a efectos de los presentes estatutos, todo cantante o músico u otra persona que represente, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore. Pertenecen al grupo de los EJECUTANTES a efectos de los presentes estatutos, todo cantante o músico u otra persona que acompañe con sus actuaciones a uno o varios intérpretes mediante representación, canto, recitado, declamación o ejecución en cualquier forma de obras literarias o artísticas o expresiones de folclore. El titular podrá ejercer sus derechos, bien por un grupo o bien por ambos, previa acreditación del derecho a pertenecer a ellos. c)-Satisfacer la cuota de afiliación que, en su caso, esté establecida por la Junta Directiva de la Entidad. d)-Acompañar la siguiente documentación: I)-Cuando se trate de titulares originarios de derechos, a la solicitud deberán acompañarse: i)-Una relación de las actuaciones y fijaciones explotadas o utilizadas en forma sonora, visual o audiovisual, de las que sean titulares y cuyos derechos de propiedad intelectual sean objeto de gestión por la Entidad. Dicha relación deberá ser cumplimentada de forma veraz y conforme a los modelos de Declaración que establezca la Entidad, y servirá de registro de las actuaciones y fijaciones en la Entidad. ii)-Los documentos que acrediten la titularidad y la explotación o utilización de sus actuaciones y fijaciones, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que corresponden a su persona. iii)-Y cualquier documento de carácter oficial que acredite su nacionalidad o residencia. II)-Cuando se trate de titulares de derechos a título derivativo “mortis causa”, a la solicitud deberán acompañarse: i)-Una relación de las actuaciones y fijaciones explotadas o utilizadas en forma sonora, visual o audiovisual, de las que sean titulares y cuyos derechos de propiedad intelectual sean objeto de gestión por la Entidad. Dicha relación deberá ser cumplimentada de forma veraz y conforme a los modelos de Declaración que establezca la Entidad, y servirá de registro de las actuaciones y fijaciones en la Entidad, una vez que el solicitante haya sido admitido como miembro. ii)-Los documentos que acrediten la titularidad y la explotación o utilización en las formas mencionadas en el apartado a) anterior, así como el origen “mortis causa” de sus derechos, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que corresponden a su persona. iii)-Cualquier documento de carácter oficial que acredite su nacionalidad o residencia. e)-Proporcionar cuanta documentación, adicional a la prevista en el apartado d) anterior, sea considerada necesaria por la Junta Directiva de la Entidad para la correcta identificación del solicitante y la suficiente acreditación de la titularidad de la explotación o utilización de las actuaciones y fijaciones, y de los derechos que de las mismas se deriven.

(7.2.) Para ser admitido como miembro de la Entidad, en la categoría de Socio, el titular de derechos deberá, además de cumplir o haber cumplido los trámites contemplados en los presentes Estatutos, solicitar a la Junta Directiva su admisión como Socio, completando y firmando la correspondiente Solicitud. Así mismo deberá indicar el grupo o grupos los que pertenece de entre los que a continuación se mencionan: a)- Intérpretes. b)-Ejecutantes. La asociación podrá llevarse a efecto, bien por un grupo o bien por ambos, previa acreditación del derecho a pertenecer a ellos.

(7.3.) Las solicitudes para hacer efectivos por vez primera los derechos económicos ante la Entidad, y las solicitudes de asociación serán examinadas por la Junta Directiva de la Entidad, la cual aceptará la solicitud si el solicitante cumple los requisitos exigidos en estos Estatutos, y determinará sobre la pertenencia del solicitante a la categoría pertinente y grupo o grupos profesionales correspondientes. El acuerdo adoptado por la Junta Directiva será notificado al solicitante. Contra los acuerdos denegatorios de la solicitud para hacer efectivos por vez primera los derechos económicos, o denegatorios de la solicitud de asociación, quedará abierta la posibilidad de reconsideración ante la misma Junta Directiva, para lo cual el interesado acompañará todos los recaudos que considere hagan a su derecho. La resolución de la Junta Directiva en caso de una nueva denegatoria deberá ser fundada.

(7.4) En caso de inexactitud dolosa o falsedad en las declaraciones o documentos presentados por el solicitante, la Junta Directiva podrá resolver impedir el acceso del mismo a las categorías de Socio y de Socio activo, hasta transcurrido un período máximo de diez años desde que se hubiesen advertido tales hechos, sin perjuicio de los demás efectos civiles y penales que procedan conforme al ordenamiento jurídico. Si la inexactitud dolosa o falsedad se adquiriese por la Entidad con posterioridad a la aceptación de la solicitud, la Junta Directiva incoará al afectado el correspondiente expediente sancionador por la comisión de falta muy grave.

Artículo Ocho: DEL CONTRATO DE GESTION DE DERECHOS: (8.1.) Los impresos de solicitud para hacer efectivos por vez primera los derechos económicos ante la Entidad, y de solicitud de admisión como miembro de la Entidad, serán entregados acompañados de un ejemplar de los Estatutos Sociales y contendrán una reproducción literal del artículo que antecede. Una vez realizada y firmada, la solicitud tendrá la consideración, a todos los efectos, de manifestación de voluntad del solicitante en concepto de oferta contractual dirigida a la Entidad. A su vez, la resolución de la Junta Directiva en el que se admita la solicitud para hacer efectivos por vez primeros los derechos económicos, o la solicitud de admisión como socio de la entidad, tendrá la consideración, a todos los efectos, de manifestación de voluntad de la Entidad en concepto de aceptación contractual de la oferta formulada por el solicitante. Por ello, desde el mismo momento en que el solicitante tenga conocimiento de la aceptación de su solicitud, quedará perfeccionada la relación contractual, de acuerdo a las normas civiles. No obstante lo anterior, los efectos del contrato se retrotraerán a la fecha de la resolución de la Junta Directiva.

(8.2.) El contrato establecido entre la Entidad y el miembro tendrá carácter de exclusividad y el ámbito territorial de cualquier Estado del mundo respecto a los intérpretes y ejecutantes bajo calidad de Representados, Socios o Socios Activos; y el ámbito territorial de Guatemala respecto de los intérpretes y ejecutantes bajo calidad de Representados por Convenio Interinstitucional, en relación con la gestión de los derechos intelectuales de los que sea titular el miembro, durante el período de su pertenencia a la Entidad.

(8.3.) El contrato de gestión de derechos tendrá una duración inicial de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de la Junta Directiva aceptando la solicitud, renunciando el afiliado de forma expresa a la facultad de desistir del mismo unilateralmente durante dicho período de duración inicial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento dieciocho, párrafos primero y tercero de la Ley, la Entidad admitirá como socios a los titulares de derechos protegidos por esta ley, que lo soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales. Los estatutos determinarán la forma y condiciones de admisión y retiro de la asociación. La entidad estará siempre obligada a aceptar la administración de los derechos de sus asociados.

(8.4.) El contrato quedará prorrogado tácita e indefinidamente por períodos iguales sucesivos, salvo denuncia expresa por parte del miembro, formalizada por escrito notificado la Junta Directiva de la Entidad con un preaviso mínimo de un año a la fecha de vencimiento inicial del contrato o a la de su última prórroga.

(8.5.) El solicitante tiene el derecho y deber de conocer los Estatutos de la Entidad, por lo que en el momento de formular su solicitud para que se hagan efectivos por vez primera los derechos económicos ante la Entidad, o su solicitud de admisión como miembro, se le entregará un ejemplar de los mismos. Una vez realizadas y firmadas las citadas solicitudes implican la aceptación íntegra de dichos Estatutos, así como, una vez aceptadas por la Junta Directiva, la obligación de acatar y cumplir lo dispuesto en los mismos y su vinculación a las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno, gestión y administración de la Entidad.

Capítulo III. Obligaciones de los miembros

Artículo Nueve: Son obligaciones de los Miembros de la Entidad: a)-Registrar en la Entidad, con carácter exclusivo, las actuaciones y fijaciones sobre las que ostente alguno de los derechos objeto de gestión por aquélla, bien por su participación, bien por haber adquirido los derechos sobre las mismas. Estos registros deberán ser cumplimentados de forma veraz y conforme a los modelos de declaración que establezca la Entidad. b)- Satisfacer las cuotas de membresía y periódicas que, en su caso, establezca la Junta Directiva, así como contribuir a los gastos de la Entidad en la forma establecida en los Estatutos. c)-No otorgar contratos de gestión de sus derechos de propiedad intelectual a otras entidades o personas, físicas o jurídicas, contraviniendo el conferido a esta Entidad y las disposiciones de sus Estatutos. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Entidad conservará no obstante frente a dichas entidades o personas, y frente a terceros, la gestión de los derechos correspondientes al miembro, hasta que éste pierda dicha condición por alguna de las causas contempladas en estos Estatutos. d)-No convenir con terceros, miembros o no de la Entidad, sistemas de repartos de los derechos objeto de gestión por la Entidad, y de los rendimientos económicos derivados de los mismos, distintos de los previstos en estos Estatutos y en los acuerdos adoptados por la Asamblea General. e)-No participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento o falsificación de declaraciones o tomas de datos relativos a la utilización de los derechos objeto de gestión por la Entidad. f)-Notificar a la Entidad los cambios que se produzcan con posterioridad a la aceptación de su solicitud para hacer efectivos por vez primera sus derechos económicos ante la Entidad, o de su solicitud de asociación, en relación con la documentación aportada al formular dichas solicitudes, y especialmente sus cambios de domicilio. g)-No realizar ningún acto que dificulte o perjudique la gestión de la Entidad, o impida una gestión libre de influencias, o que pueda dañar los intereses de la Entidad con la intención de difamarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena. h)-No realizar actos de ejercicio, disposición ni renuncia sobre aquellos derechos intelectuales respecto de los cuales esté legalmente prevista su gestión colectiva obligatoria a través de Entidades de Gestión, actos que, en todo caso, serían nulos y contrarios a Derecho. i)-No otorgar autorizaciones a terceros en ejercicio de los derechos objeto del contrato de gestión establecido con la Entidad, ni exonerar del pago de las cantidades que hayan de abonar dichos terceros a la Entidad en concepto de utilizaciones de sus derechos intelectuales. j)-Y en general, acatar y cumplir cuanto le incumba en virtud de las leyes, del contrato de gestión, de los Estatutos y de las decisiones y resoluciones de los órganos de gobierno, gestión y administración de la Entidad.

Capítulo IV. Derechos de los miembros

Artículo Diez: DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los miembros tienen los siguientes Derechos: a)-Los establecidos en las disposiciones legales vigentes que resulten aplicables. b)-Los establecidos en los presentes Estatutos, según la categoría a la que pertenezcan. c)-Recibir de la Entidad los rendimientos económicos netos resultantes a su favor en las operaciones de reparto realizadas por la Entidad, previa práctica de las detracciones estatutariamente establecidas, y de las detracciones y repercusiones tributarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente. d)-Recibir de la Entidad la información contemplada en estos Estatutos en especial la establecida en el artículo ciento veintidós de la Ley.

Artículo Once: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTADOS. Los Representados tienen los derechos y obligaciones contemplados en estos Estatutos para su categoría respectiva, y en especial: a)- Los Representados que, por transmisión “mortis causa”, formen una comunidad de titulares derivativos de los derechos objeto de gestión por la Entidad, deberán designar una sola persona como representante de la comunidad ante la Entidad, a todos los efectos. No obstante, todos los co-titulares responderán solidariamente frente a la Entidad del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de su condición de afiliados de la misma. b)-A los Representados les será aplicado el descuento de administración extraordinario que, en su caso, determine el Consejo de Directivo en función del coste estimado de la gestión. c)- Los Representados tendrán derecho, previa solicitud, a que se les entregue una copia de la Memoria anual de actividades, así como a recibir información sobre cualquier otro asunto que la Entidad considere de interés general para esta categoría de miembros. d)-Los Representados tendrán cuantos otros derechos se deriven del contrato de gestión, de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales de aplicación. e)-Los Representados tendrán todas las obligaciones contempladas en estos Estatutos, en cuanto sean aplicables para esta categoría de miembros.

Artículo Doce: DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS Y SOCIOS ACTIVOS. Los Socios de la Entidad tienen los siguientes derechos: a)-Comparecer a las reuniones de Asamblea General, discutir los asuntos tratados, intervenir en las votaciones en forma activa en armonía con lo previsto en estos Estatutos, e impugnar con arreglo a Ley y a este Estatuto, los acuerdos adoptados que lesionen los intereses de la Entidad. b)-Proponer el examen por parte de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General de todas las cuestiones de interés social y las medidas convenientes. c)-Solicitar la convocatoria a Asamblea General, con arreglo a ley. d)-Gozar y ejercer de todos los derechos inherentes a su calidad de asociado. e)-A ser informado oportuna y detalladamente de la situación patrimonial de la asociación, de su situación administrativa e institucional y en particular a ser informado sobre la situación actualizada de la gestión de sus derechos. f)-A ser informado de las propuestas de Memoria Anual de actividades y del Balance General del ejercicio anterior que serán presentadas por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. g)-Hacer uso de los servicios que tenga establecidos la Entidad para esta categoría de miembro.

Artículo Trece: Los Socios Activos de la Entidad tienen los siguientes derechos: a)-Comparecer a las reuniones de Asamblea General, discutir los asuntos tratados, intervenir en las votaciones en forma activa en armonía con lo previsto en estos Estatutos, e impugnar con arreglo a Ley y a este Estatuto, los acuerdos adoptados que lesionen los intereses de la Entidad. b)-Proponer el examen por parte de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General de todas las cuestiones de interés social y las medidas convenientes. c)-Solicitar la convocatoria a Asamblea General, con arreglo a ley. d)-Gozar y ejercer de todos los derechos inherentes a su calidad de asociado. e)-A ser informado oportuna y detalladamente de la situación patrimonial de la asociación, de su situación administrativa e institucional y en particular a ser informado sobre la situación actualizada de la gestión de sus derechos. f)- A ser informado de las propuestas de Memoria Anual de actividades y del Balance General del ejercicio anterior que serán presentadas por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. g)-Participar en todo acto eleccionario de la asociación, pudiendo postularse como candidato a ocupar cualquier cargo directivo electo por votación. h)-Hacer uso de los servicios que tenga establecidos la Entidad, para esta categoría de miembros. La referencia a asociado en el presente Estatuto se entenderá únicamente como referencia a los socios y socios activos, miembros con derechos políticos.

Artículo Catorce: DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTADOS POR CONVENIO INTERINSTITUCIONAL. Los Representados por Convenio Interinstitucional tienen los siguientes derechos: a)-A la debida gestión de sus derechos patrimoniales, de conformidad al contrato de reciprocidad firmado entre su respectiva entidad de gestión de derechos patrimoniales y la Entidad. b)-En virtud del derecho de participación previsto en el artículo ciento trece bis literal d) de la Ley, a tener un representante en la Junta Directiva, el que podrá ejercer mediante apoderado. El representante en la Junta Directiva, que tendrá el cargo de Vocal observador, con las prerrogativas reconocidas en el presente estatuto, deberá necesariamente tener el respaldo de una Federación de Entidades de Gestión que tiene la facultad de nombrarlo, lo que será probado por la comunicación por escrito mediante documento certificado ante escribanía, su mandato coincidirá con el de los demás directivos y participará en las Asambleas con voz.

Artículo Quince: OTRAS DISPOSICIONES RELATIVOS A LOS MIEMBROS: (15.1) No habrá limitación para el número de miembros. (15.2.) Los miembros no responden personal ni solidariamente por las obligaciones contraídas por la Asociación. (15.3.) La condición de Miembro de la Entidad se pierde: a)-Por muerte o declaración de fallecimiento. En caso de muerte o declaración de fallecimiento, los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos objeto de gestión por la Entidad, continuarán vinculados a ésta en los términos del contrato de gestión de derechos y en la categoría de Representados. b)-Por separación o baja voluntaria. La separación o baja voluntaria en la condición de miembro de la entidad podrá solicitarse en cualquier momento, en el caso de los socios o socios activos pasarán, de forma automática, a la categoría de afiliado adherido. De todas formas, el contrato de gestión continuará vigente hasta el cumplimiento del mismo, salvo el caso en que se efectúe la denuncia expresa del mismo, realizada con la antelación prevista en los presentes estatutos. c)-Por pérdida o extinción de los derechos del miembro cuya gestión corresponda a la Entidad. Si el miembro cesara en la titularidad de los derechos cuya gestión corresponda a la Entidad por extinción de los mismos, mantendrá no obstante su condición de miembro de la entidad durante dos años posteriores a la extinción de los derechos. En el caso de Socios o Socios Activos pasarán automáticamente a la categoría de Representados. d)-Resolución unilateral del contrato de gestión. En caso de que resolución unilateral del contrato de gestión, por parte del miembro, por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos.

Título III. Órganos de la asociación

Capítulo I. De los órganos

Artículo Uno. Los órganos de gobierno y representación de la presente Asociación son: (a) Asamblea General. (b) Junta Directiva. (c) Comité de Vigilancia. (d) Director General.

Capítulo II. Asamblea General

Artículo Dos: Integración. La Asamblea General es el órgano supremo de la SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES y está compuesta por el conjunto de socios, reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria. Su celebración será en el local social o en cualquier otro lugar que determine la Junta Directiva. La Asamblea General expresa la voluntad de la Entidad y representa al total de sus socios, teniendo entre sus atribuciones la de elegir a los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Vocal observador, del Comité de Vigilancia y el Comité Electoral. Sus resoluciones son inapelables y de estricto cumplimiento, salvo que fueran impugnadas por los socios en los términos del Artículo ciento veinte párrafo sexto de la Ley.

Artículo Tres: Sesiones: La Asamblea General Ordinaria se celebrará: (a) Dentro del primer trimestre de cada año, para considerar y aprobar o rechazar la Memoria y los estados financieros entre ellos el Balance General, Inventario y el Presupuesto a propuesta de la Junta Directiva una vez aprobado por el Comité de Vigilancia para el próximo ejercicio. (b) Dentro del primer trimestre de cada dos años, para elegir a la Junta Directiva, con excepción del Vocal, al Comité de Vigilancia y al Comité Electoral. (c) Dentro del primer trimestre de cada año para designar a la auditoría externa. (d) Cuando sea necesario para la aprobación de los reglamentos a propuesta de la Junta Directiva. Al comienzo de toda la Asamblea se designará a cuatro socios para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario firmen el acta correspondiente.

Artículo Cuatro: Convocatoria: La Asamblea General Extraordinaria se convocará para el caso de reforma, modificación, ampliación o sustitución del Estatuto; para el caso de disolución de la Sociedad y cualquier otro asunto que sea de su competencia. Su convocatoria se efectuará a los quince días siguientes de acordada por la Junta Directiva. En Asamblea General Extraordinaria sólo se podrá considerar, bajo pena de nulidad, las cuestiones o asuntos comprendidos en la agenda materia de ella.

Artículo Cinco: La convocatoria a las reuniones de Asamblea General será efectuada por el Presidente de la Junta Directiva o el Director General, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde la Junta Directiva, poniéndose en conocimiento de los miembros mediante avisos publicados de la forma que se estime más conveniente, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración El quórum en primera convocatoria será de la mitad más uno de los asociados. No reuniéndose este número a la primera convocatoria, se les citará por segunda vez bajo apercibimiento de realizarse la reunión con cualquier número de socios. Ambas convocatorias serán hechas para la misma fecha, y en un solo aviso, con indicación de las horas respectivas. Para modificar el Estatuto o disolver la Asociación y decidir el destino de los bienes se condicionan a la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria se adoptan con los asociados asistentes y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otro asociado, mediante carta poder con firma autenticada notarialmente, conferida a un único asociado y con carácter especial para la reunión de que se trate.

Artículo Seis: Resoluciones: Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría simple, excepto en los casos en que está establecido una mayoría calificada en el presente Estatuto, y cada asociado presente o representado tendrá un (1) voto en las deliberaciones. PARAGRAFO PRIMERO: En toda Asamblea General que se efectúe sea Ordinaria o Extraordinaria, se confeccionará la “Lista de Asistentes” y se levantará un acta, la cual contendrá: (a) Lugar, fecha y hora de la misma. (b) Nombre y número de asociados asistentes. (c) Una exposición detallada de: (i) Temas presentados y discutidos, (ii) Intervenciones de las cuales se haya solicitado queden constancia, (iii) Resultado de las votaciones, y (iv) Decisiones tomadas. El acta deberá ser elaborada y suscrita por el Secretario de Asamblea y también suscrita por el Presidente y los miembros de la Junta Directiva presentes y por cuatro asociados de los presentes designados en la misma Asamblea. Para esta designación se tomará en cuenta la participación que hayan tenido en las deliberaciones de la Asamblea General y en todo caso no podrán ser designados ninguno de los miembros de la Junta Directiva. Las normas para las actas de Asamblea General, serán de aplicación para los acuerdos contenidos en el Libro de Actas de la Junta Directiva, en lo que resulte pertinente.

Artículo siete. Quórum. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia por el Vice-Presidente. En ausencia o impedimiento de ambos será presidida por el asociado electo a tal efecto en el mismo acto. Para que una sesión de la Asamblea General sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido al quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los asociados activos presentes y representados.

Artículo Ocho: Atribuciones De La Asamblea General Ordinaria. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; B) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados; C) Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que le presente la Junta Directiva; D) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Asociación, entre otras, sin que sea limitativo, nombrar y designar las plazas vacantes de los vocales; E) Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Asociación.

Artículo Nueve: Atribuciones De La Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación; b) Acordar la reforma de los presentes Estatutos; c) Aprobar y modificar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación; d) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva; f) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General.

Capítulo III. De la Junta Directiva

Artículo Diez: (1.1.) Integración y Duración de los Cargos: La Junta Directiva está conformada por cinco socios, con un período de mandato de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más, pero continuarán con sus actividades y responsabilidades hasta tanto tomen posesión de sus cargos los miembros reemplazantes. Su conformación es la siguiente: (a) Presidente (b) Vice – Presidente (c) Secretario (d) Tesorero (e) Vocal. (1.2.) Elección: El sistema de elección para integrar a Junta Directiva, será por cargos o por planilla, o bien por elección directa y democrática, según decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. (1.3.) Toma de Posesión: La Junta Directiva tomará posesión dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su elección.

Artículo Once: Sesiones: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y en cualquier momento siempre que lo soliciten al menos tres de sus Miembros.

Artículo Doce: Resoluciones: La Junta Directiva deliberará válidamente con la asistencia mínima de tres de sus miembros. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. Cada miembro tendrá derecho a emitir un voto. Sólo en los supuestos de las competencias del artículo siguiente, apartados c) y e), el Vocal observador que en su caso se nombrase por la Federación de Entidades de Gestión se contará como asistente a los efectos del quórum de asistencia.

Artículo Trece: Atribuciones de la Junta Directiva: Compete a la Junta Directiva: (a) Administrar la Entidad. (b) Disponer la repartición de los derechos económicos en favor de los miembros, con arreglo al Reglamento de Distribución de la Entidad. (c) Estudiar y proponer el sistema o sistemas de reparto de los derechos objeto de gestión por la Entidad y de los rendimientos económicos recaudados directamente derivados de los mismos, y su modificación, para su aprobación por la Asamblea General. También se encargarán, conjuntamente con el Secretario General, de la vigilancia y cumplimiento de dichos sistemas de reparto. La aprobación de la propuesta de sistema o sistemas de reparto o su modificación por parte de la Junta Directiva requerirá la unanimidad de sus miembros presentes. (d) Examinar y aprobar cuando fuere las propuestas para nuevos miembros y acordar en su caso el establecimiento, modificación o supresión de cuotas de afiliación y asociación a satisfacer por los miembros de la entidad. (e) Aprobar el presupuesto anual de gastos presentado por el Director General y demás egresos de la Entidad, sometiéndolo a la aprobación del Comité de Vigilancia. La aprobación de la propuesta de presupuesto por parte de la Junta Directiva requerirá la unanimidad de sus miembros presentes. (f) Fijar, modificar y suprimir descuentos de administración y recaudación y el descuento de recaudación extraordinario en su caso para los Representados, y/o para aquellos afiliados socios que limiten el ámbito material o territorial de la gestión de sus derechos a realizar por la Entidad; asimismo fijar, modificar y suprimir los porcentajes establecidos respecto del Fondo Cultural y Asistencial. (g) Aprobar la plana laboral y contratación de asesores, y organigrama de funciones y responsabilidades presentado por el Director General. (h) Facilitar y adquirir el mobiliario, equipo, servicios y demás implementos imprescindibles para el funcionamiento de la Entidad. (i) Designar y nombrar al Director General de la Entidad, determinándole sus funciones en el marco de lo establecido por la Ley y el plazo de su mandato. (j) Aprobar la realización de cualesquiera actos y contratos de administración, adquisición, disposición, enajenación o gravamen sobre bienes inmuebles, a cuyo efecto facultará especialmente al Presidente de la Entidad para cada acto o contrato de cualquier naturaleza, compatibles con el normal diligenciamiento de la Entidad. (k) Estudiar las sugerencias y reclamaciones que los miembros formulen por escrito. (l) Administrar los servicios internos de la entidad, nombrar y cesar a los trabajadores que presten servicios a la entidad, conservar bajo su guarda los libros contables. (m) Representar a la Entidad ante la sociedad de gestión de productores fonográficos, en todos los intereses de la entidad con motivo de la recaudación de los derechos de comunicación pública de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas. (n) Proponer las tarifas generales a la Asamblea General para su aprobación. (o) Proponer los Reglamentos Internos de la Entidad y sus modificaciones a la Asamblea General para su aprobación. (p) Proponer el Presupuesto anual a la Asamblea General para su aprobación, habiendo sido aprobado previamente por el Comité de Vigilancia. (q) Estudiar y proponer a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos Sociales. (r) Aprobar las propuestas de la Memoria Anual de actividades y el Balance General e Inventario del ejercicio anterior para su presentación a la Asamblea General de Socios. (s) Todas las demás obligaciones que le impusiere la Ley, este Estatuto o lo que la Asamblea General le confíere.

Artículo Catorce: Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente: (a) Convocar a reuniones de Asamblea General. (b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, orientar los trabajos, acompañar el conteo de votos y proclamar los resultados. (c) Rubricar los libros de Actas de Asamblea General y de la Junta Directiva y demás libros de la asociación, así como suscribir las actas de Asamblea General y de la Junta Directiva. (d) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él y delegar esta representación en apoderados por tiempo limitado. (e) Firmar conjuntamente con el tesorero y el director general, cheques, órdenes de pago, contratos, poderes y en general todos los documentos que importen responsabilidad para la Entidad. (f) Controlar el funcionamiento del Fondo Cultural y Asistencial. Facultad que podrá ser delegada.

Artículo Quince: Atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencia o de enfermedad, con excepción de las atribuciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo anterior, precisando para éstas el mandato conferido por la Asamblea General, por vacancia del cargo de Presidente por muerte, renuncia, remoción o expulsión.

Artículo Dieciséis: Atribuciones del Secretario: Compete al Secretario: (a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, auxiliando al Presidente. (b) Despachar los Registros y Publicaciones, cursar las convocatorias y mantener al día los libros y registros de la entidad. (c) Suscribir las actas de Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo Diecisiete: Atribuciones del Tesorero: Compete al Tesorero: (a) Llevar el movimiento de las cuentas bancarias, firmando conjuntamente con el Presidente y el Director General los cheques y demás documentos de pago. (b) Controlar la caja, cuidando celosamente el dinero de la Entidad. (c) Cuidar del fiel cumplimiento del presupuesto aprobado y autorizar los gastos considerados en el mismo. (d) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Director General, los Contratos y acuerdos con terceros, así como en los demás documentos que importen obligación a la Entidad. (d) Vigilar la efectividad de los servicios de cobranza a los usuarios y el correcto ingreso de derechos económicos a las áreas de la entidad.

Artículo Dieciocho: Atribuciones del Vocal: Compete al Vocal: a)-Emitir su parecer y voto en todos los asuntos presentados a la Junta Directiva. b)-Velar por el cumplimiento de todo lo dispuesto en estos Estatutos, en el Reglamento de Distribución y en los demás reglamentos y resoluciones que se dicten.

Artículo Diecinueve: La Federación de Sociedades de Gestión tendrá la facultad de nombrar un Vocal observador que podrá participar con carácter general en las reuniones de la Junta Directiva con voz y sin voto. Como excepción a la regla anterior, el Vocal observador participará con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva en las que se traten asuntos comprendidos en las facultades del artículo trece apartados c) y e) de este órgano. Compete al Vocal observador: a) actuar como representante de los miembros Representados: b)-Emitir su parecer y voto en todos los asuntos presentados a la Junta Directiva. c)-Mantener informada a la Federación de Sociedades de Gestión que lo haya designado de los asuntos que puedan afectar los derechos de los Representados. Podrá hacerse representar por un apoderado, excepto en las reuniones de la Junta Directiva en las que se decidan las distribuciones de los rendimientos económicos. El Vocal observador estará exento de responsabilidad por las decisiones adoptadas en la Junta Directiva en las que no tenga derecho de voto.

Artículo Veinte: Es deber del Presidente, Secretario y Tesorero, dar asistencia permanente en los servicios de la asociación y asistir puntualmente a las reuniones, velar por el cumplimiento del presente Estatuto y en general cautelar la buena marcha de la Entidad.

Capítulo IV. Del Comité de Vigilancia

Artículo Veintiuno: Los miembros del Comité de Vigilancia serán elegidos por la Asamblea General por un período equivalente a la vigencia de la Junta Directiva, pero continuarán con sus actividades y responsabilidades hasta tanto tomen posesión de sus cargos los miembros reemplazantes. El Comité de Vigilancia está compuesto por dos miembros Titulares: a)-Presidente. b)-Secretario.

Artículo Veintidós: Atribuciones del Comité de Vigilancia: Compete al Comité de Vigilancia: (a) Fiscalizar la recta administración de la Entidad, así como fiscalizar las cuentas de la entidad, examinando la documentación que acredite ingresos y egresos. (b) Aprobar la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos. Este acuerdo requerirá la unanimidad de los miembros del Comité de Vigilancia. (c) Examinar los libros, archivos y demás documentos de la entidad. (d) Cotejar los gastos efectivos con el presupuesto Anual. (e) Informar y emitir parecer por escrito a la Asamblea General sobre el Balance Anual y sobre la situación administrativa de la Entidad. (f) Pronunciarse cuando la entidad adquiera a título gratuito u oneroso o disponga de bienes inmuebles. (g) Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y del presente Estatuto, en todo cuanto se refiera al cumplimiento de los fines de la Entidad. (h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera o cuando el propio Comité de Vigilancia lo haya solicitado. En las reuniones de la Junta Directiva los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a voz pero no a voto. (i) Entregar un informe detallado de su gestión. (j) Todos sus miembros deberán firmar las actas y resoluciones del Comité. (k) Todas las demás funciones que la Ley, el presente Estatuto y la Asamblea General le confiere.

Artículo Veintitrés: Son atribuciones del Presidente del Comité de Vigilancia convocar a las reuniones del Comité y presidirlas; y, cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo Veinticuatro: Es deber del Secretario del Comité de Vigilancia elaborar las actas y resoluciones del Comité; y, cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo Veinticinco: Son atribuciones y deberes de los Vocales asistir a las reuniones del Comité; y, cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo Veintiséis: El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes para examinar las cuentas del mes anterior y demás materias que le sean concernientes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Presidente de la Entidad. Sesionará válidamente con la presencia de tres de sus miembros y las resoluciones se adoptan por mayoría. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene obligación de dejar constancia y motivación de su voto.

Capítulo V. Del Director General

Artículo Veintisiete: El Director General es el órgano ejecutor de todos los acuerdos de la Junta Directiva y además del Presidente de la Junta Directiva representa legalmente a la Entidad. El Director General es nombrado por la Junta Directiva y puede ser removido por la Asamblea General o por la propia Junta Directiva.

Artículo Veintiocho: Son atribuciones del Director General: (a) Ejecutar los acuerdos, directivas y disposiciones de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General, según corresponda. (b) Organizar y ejecutar acciones correspondientes con la SOCIEDAD DE ARTISTAS DE LA MÚSICA Y OBRAS AUDIOVISUALES - MUSICARTES en la forma más eficiente posible, en armonía con las leyes vigentes y el Estatuto de la Entidad, en la forma que convenga a las necesidades de la entidad y persiguiendo el crecimiento social y económica de la misma. (c) Llevar y actualizar el Registro de Miembros, en el que constarán las categorías a la que corresponden y todos los datos personales de los mismos. (d) Redactar y suscribir la correspondencia de la SOCIEDAD, disponiendo su envío y archivo correspondientes. (e) Redactar la Memoria Anual, así como el informe que acompaña los Estados Financieros y contables de la sociedad, los que deberán realizarse anualmente. (f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. (g) Seleccionar, contratar, fijar las remuneraciones, evaluar periódicamente, sancionar y despedir por las causales de ley, al personal que labore para la sociedad. (h) Sin perjuicio de las facultades reconocidas al Presidente de la Junta Directiva representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad de Artistas de la música y Obras Audiovisuales, en especial ante el Poder Judicial, y demás poderes del Estado, así como ante todas las autoridades administrativas y/o judiciales de la República y ante otras entidades comerciales o no gubernamentales. (i) Representar a la Sociedad ante las organizaciones gremiales internacionales de gestión colectiva. (j) Representar nacional e internacionalmente a la Sociedad. (k) Redactar y someter a aprobación el presupuesto de gastos administrativos, de recaudación, y presupuestos especiales destinados a proyectos especiales, promocionales o asistenciales. (l) Velar por la imparcialidad en el manejo de la asociación, la equidad en la distribución de regalías, el cumplimiento de la ley y los estatutos, la ejecución de los procesos electorales conformes al derecho, y el crecimiento social y económico de la Sociedad.

Capítulo VI. Incompatibilidades

Artículo Veintinueve: Los Miembros de la Junta Directiva del Comité de Vigilancia y el Director General estarán sujetos a las siguientes incompatibilidades: a) Los parientes entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Los cónyuges o quienes estuvieren unidos de hecho; c) Los directores artísticos, empresarios, propietarios, socios, representantes o abogados al servicio de entidades deudoras de la sociedad de gestión colectiva o que tengan litigio pendiente con ella; y d) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los cónyuges o quienes estuvieren unidos de hecho con los funcionarios o personal del Registro de la Propiedad Intelectual que se establezcan en el reglamento de la Ley. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y el Director General, al momento de asumir sus cargos y anualmente, dentro de los primeros quince días de enero, deberán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, declaración jurada contenida en acta notarial de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere la presente ley.

Capítulo VII. De las elecciones

Artículo Treinta: Los candidatos a cargos electivos en la asociación, organizarán listas que estarán sujetas a los siguientes requisitos: (a) Cada lista contendrá obligatoriamente cinco candidatos a la Junta Directiva, debiendo ser tres intérpretes y dos ejecutantes; y dos Titulares al Comité de Vigilancia, debiendo ser un intérpretes y un ejecutantes. (b) Cada lista que constará en tres ejemplares, deberá ser entregada al Comité de Vigilancia de la asociación con cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha de Asamblea General. (c) Es prohibida la participación de un mismo candidato en más de una lista o su transferencia de una a otra distinta, después de entregada o presentada la misma ante el Comité de Vigilancia. (d) El Comité de Vigilancia, luego de verificar la correcta observancia de los requisitos de este artículo, devolverá una de las copias, con el numero asignado por orden cronológico de presentación, estampando el registro correspondiente. La lista que no cumpla los requisitos no será dada por válida por el Comité de Vigilancia. (e) El Comité de Vigilancia expondrá las listas en la sede social, conjuntamente con el padrón de socios y la resolución de apertura del período de tachas y reclamos, por el término de quince días corridos, como mínimo quince días corridos antes de la fecha de la Asamblea. Todo socio habilitado, podrá presentar dentro del período de quince días, su reclamo por escrito, fundamentando la causa de la impugnación. (f) El Comité de Vigilancia se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción del escrito. Las resoluciones se limitarán a aceptar o rechazar la impugnación, en cuya virtud quedarán confirmadas o inhabilitadas las candidaturas. (g) Cualquier socio afectado, goza del recurso de apelación ante la Asamblea contra las resoluciones del Comité de Vigilancia, derecho que deberá ser ejercido dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la notificación de la resolución respectiva, debiendo limitarse a manifestar que interpone el recurso en el acto de la notificación o presentar un escrito dentro del mismo plazo, sin fundamento, lo que deberá hacer en forma oral ante la Asamblea. (h) El Comité de Vigilancia mandará reproducir tantas copias de la lista como asociados tenga la entidad, poniéndolas a disposición de los votantes al momento de la elección. (i) El Director General facilitará la ejecución de todo el proceso electoral de forma eficiente y apegada a los estatutos.

Artículo Treinta y Uno: El Comité de Vigilancia, una vez instalada la Asamblea, previamente al tratamiento del Orden del Día, informará a la misma todo lo atinente al proceso eleccionario, mencionando las candidaturas presentadas, las impugnaciones efectuadas, sus resoluciones y los recursos de apelación interpuestos contra sus resoluciones. A continuación invitará por turno y ordenadamente a cada uno de los socios que hubieren interpuesto el recurso de apelación a que fundamenten ante la Asamblea el mismo, la cual resolverá previo debate sobre el punto, por mayoría simple de votos, revistiendo la resolución adoptada el carácter de inapelable. Bajo su vigilancia y control se desarrollará el acto electoral, en un solo día entre las diez y dieciocho horas en votación secreta; y una vez terminada la votación se efectuará el conteo y se declarará oficialmente la lista ganadora. La Asamblea General, a propuesta del Comité de Vigilancia, decidirá en el mismo acto el tiempo de duración de las votaciones y el tiempo de duración del conteo, para lo cual se pasará a cuarto intermedio.

Artículo Treinta y Dos: En caso de empate en la votación, se procederá a una nueva elección entre las listas empatadas, para determinar el primero y segundo lugar.

Artículo Treinta y Tres: El socio con derecho a voto que no pueda estar presente en la Asamblea General eleccionaria, tendrá derecho a votar en las elecciones mediante Carta, siempre y cuando acate los siguientes requisitos: (a) Firmada por el socio. (b) La Carta deberá ser recibida por el Comité Electoral y registrada. (c) En la Carta deberá constar en forma clara e inequívoca la lista elegida, mencionando el número de registro de ésta o señalando los nombres de los que la componen. PARAGRAFO PRIMERO.- Las Cartas recibidas serán válidas para computar los votos, previo registro de las mismas. PARAGRAFO SEGUNDO.- Serán desechadas por el Comité de Vigilancia, las cartas que no cumplan con los requisitos del presente artículo, haciendo constar en el acta los motivos por los que fueron desechadas.

Artículo Treinta y Cuatro: Cualquier socio presente en la Asamblea, tiene derecho a solicitar el recuento de los votos en el mismo acto.

Artículo Treinta y Cinco: Los socios electos serán notificados en el mismo acto eleccionario si están presentes y deberán manifestar su aceptación. En caso de que no estén presentes en el acto eleccionario serán notificados en forma escrita por el Comité Electoral, a efecto que se presenten dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la elección, para formalizar por escrito su aceptación al cargo. El incumplimiento de esta formalidad equivaldrá al desistimiento definitivo al ejercicio del cargo, dando lugar a la automática e inmediata incorporación del socio que ocupe igual jerarquía en la lista ganadora o situada en segundo lugar, según el caso. PARAGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva y el Comité de Vigilancia permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de cargos de los nuevos miembros. Inmediatamente al acto de juramentación de cargos, las nuevas autoridades tomarán efectiva dirección de la entidad. PARAGRAFO SEGUNDO: El Comité de Vigilancia cesará en sus funciones electorales una vez que haya sido proclamada válidamente y juramente la lista ganadora. Cualquier impugnación al acto electoral o a la elección deberá ser presentada ante la Mesa de Entrada de la Asociación, dentro de los tres días útiles posteriores al acto electoral. En caso de impugnaciones el Comité Vigilancia, continuará en funciones hasta que se resuelvan las mismas por la Junta Directiva, quien resolverá en primera instancia en un plazo de cinco días útiles. El fallo de la Junta Directiva es apelable en última y definitiva instancia por la Asamblea General, cuyas resoluciones son inapelables.

Título V. Del patrimonio y régimen económico

Capítulo I. Integración y destino

Artículo Uno: El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines. El patrimonio está constituido: (a) Por su Patrimonio Inicial, acordado en el Acta de Fundación. (b) Por el Patrimonio que acuerden los socios, detraídos de los resultados económicos de cada ejercicio o aportes que acuerden otorgar. (c) Por todos los bienes y derechos que adquiera la Asociación por cualquier título legal. Los ajustes a los Estados Financieros que indique la ley deberán ser capitalizados. PARAGRAFO PRIMERO: Los recursos previstos de la asociación son los permitidos a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales por la legislación vigente y aquellos aportes que los socios crean conveniente otorgar. El descuento por concepto de gastos administrativos y de gestión cuyo monto no podrá ser superior al 20 % (veinte por ciento), descuento de recaudación, que como máximo será del 10 % (diez por ciento) y el descuento adicional no superior al 10% (Diez por ciento) de la cantidad repartible destinado exclusivamente a actividades o servicios de carácter social y asistencial en beneficio de los asociados que se realicen de la recaudación antes de efectuar el reparto de remuneraciones a los titulares de derechos correspondientes, es el recurso principal de la asociación. PARAGRAFO SEGUNDO: Los Recursos de la asociación están constituidos por: (a) El importe que se cobra por la inscripción del miembro a la asociación, en caso de estar establecidas. (b) El porcentaje que para cubrir los gastos administrativos deduzca la asociación de las cantidades que recaude por concepto de administración de los derechos patrimoniales de sus miembros, socios y representados. (c) El descuento de recaudación, que están destinados a compensar los gastos (comisiones e incentivos) originados por el cobro de derechos. (d) El descuento de recaudación se detraerá de los rendimientos económicos brutos recaudados, directamente derivados de los derechos objeto de gestión por la Entidad. (e) Los descuentos de administración extraordinarios. (f) Los intereses y rentas que produzcan los títulos, bienes y demás valores de la asociación. (g) Las donaciones, subvenciones, legados, y otros aportes que se hicieren a la asociación. (h) Los bienes muebles, inmuebles y demás valores que resulten de propiedad de la asociación por cualquier título, modo o concepto. (i) Las indemnizaciones a las que tenga derecho la asociación. (j) Cualquier otro ingreso lícito, no especificado en el presente Estatuto. PARAGRAFO TERCERO: La Junta Directiva de la Sociedad sólo admitirá donaciones, subvenciones y legados que merezcan el parecer favorable del Comité de Vigilancia. PARAGRAFO CUARTO: A los fines de la administración de los recursos de la asociación, el Ejercicio Económico comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo estar terminado el Balance antes del treinta de marzo del año siguiente.

Capítulo II. De las reglas de los sistemas de reparto

Artículo Dos: Los derechos recaudados por la asociación en cumplimiento de sus fines, previa deducción de las cantidades que correspondan al desarrollo de sus actividades, se distribuirán las actuaciones y fijaciones que hayan sido objeto de la explotación o utilización cubierta por el derecho cuyo ejercicio ha dado causa a los rendimientos repartidos, en proporción al grado o estimación del mismo en que las mismas hayan sido explotadas o utilizadas, y conforme a las normas reglamentarias de aplicación (Reglamento de Distribución) que serán aprobadas por la Asamblea General, y abarcarán y regularán las modalidades y los procedimientos de reparto. De conformidad con lo establecido en el artículo ciento trece inciso e) de la Ley, las normas de reparto, una vez …

La versión en texto termina aquí. El artículo continúa, junto con el resto de los estatutos, en el documento original.