BIENVENIDOS SOCIOS 

¿Ya Eres Socio y Necesitas Declarar Canciones Grabadas en Musicartes?

1. Revisa las REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE MUSICARTES (Debajo de esta página), descarga AQUÍ el ARCHIVO EXCEL de DECLARACIÓN DE CANCIONES GRABADAS y completa la información (una hoja por canción).

2. Luego sube el archivo XLS en el FORMULARIO debajo, o  bien, envía tu archivo con tu nombre y teléfono (por si hubieran datos adicionales que solicitar)  al correo electrónico:

Nombre de la persona que realiza esta DECLARACIÓN de obras
Correo de la persona que realiza esta DECLARACIÓN de obras
Llena los campos de cada canción por HOJA del archivo Excel que descargaste. Archivo máximo 5mb. ¿Dudas? Comunícate con nosotros a asistencia@musicartes.org

REGLAS INTERNAS PARA DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONOGRAMAS

MUSICARTES desea tener la mayor transparencia al momento de realizar el rol más importante de la entidad, la cual es la distribución de los derechos provenientes de comunicación pública de fonogramas a los titulares de derechos de los mismos.  

Al momento de que una persona se asocia a MUSICARTES, se obliga al cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de la entidad; sin embargo, tenemos en cuenta la libertad de acción y la contratación privada por lo que las siguientes reglas buscan dar claridad a las opciones que se tienen al momento de declarar la participación de fonogramas ante MUSICARTES las cuales son las siguientes:

OPCIÓN 1: (APLICACIÓN REGLAS GENERALES)

Esta es la opción genérica, aprobadas por la entidad, la cual consiste en lo siguiente:

  1. Llenar el formato de “Declaración de Tema Individual” 
  2. En este formato se declara la participación que se tuvo, el nombre del artista y su designación sobre si es intérprete o ejecutante.
  3. Los derechos  se distribuirán un 60% entre los intérpretes en partes iguales y un 40% entre los ejecutantes en partes iguales. 
  4. Si se diera el caso que hayan menos de 6 ejecutantes en una canción, entonces el 40% correspondiente a ejecutantes se dividirá en seis sextas partes 6/6, correspondiéndole a cada ejecutante únicamente 1/6 parte; el restante se redistribuirá entre los intérpretes por partes iguales, según la participación asignada en la declaración.
  5. Si hubieren más de 6 ejecutantes, se distribuirá el porcentaje de 40% asignado a ejecutantes, en partes iguales entre los que se declararon.
  6. MUSICARTES cargará la información de cada canción según se haya declarado, pero para efectos de distribución solamente generarán derechos los asociados, siguiendo las reglas anteriores.

OPCIÓN 2: (CONTRATO PRIVADO)

En dado caso algún artista desee realizar un contrato privado para la designación específica de porcentajes de titularidad por derechos de intérpretes y que impongan reglas distintas a las establecidas en la reglamentación de MUSICARTES,  por respeto a la propiedad privada y a la libertad de acción, MUSICARTES  lo permitirá, siempre y cuando no se contrario a las leyes nacionales e internacionales aplicables.  (MUSICARTES ha provisto de un modelo de contrato que puede utilizar si así lo desea).

Además de las reglas generales de contratación, para que MUSICARTES tenga como válido un contrato de esta naturaleza, verificará los siguientes principios básicos:

  1. De conformidad con la ley de derechos de autor y derechos conexos, toda disposición de derechos  conexos se deberá realizar por escrito (los contratos verbales en esta materia no son válidos).
  2. Solamente se puede disponer del derecho propio, más no del derecho de un tercero, por lo que si se desea asignar porcentajes específicos por titularidad deberá de comparecer todas las personas a quien se le esta asignando. 

CONSIDERACIONES FINALES

  1. Se considera intérprete a la persona que tiene un rol principal en la canción; son personas que forman parte de la ecuación mercadológica de la misma.

  1. Se le considera ejecutante a aquella persona que tiene un rol secundario en la canción; son usualmente llamados artistas de estudio, ya que aunque participaron en la grabación de la canción, no forman parte de la ecuación mercadológica de la misma.

  1. Tomar en consideración que el derecho de intérprete en una grabación surge, desde el momento de fijación de la misma, por lo que el hecho de que alguien haya recibido algún tipo de pago por su grabación, no se puede interpretar como renuncia, cesión o transmisión de algún derecho, salvo estipulación de esto por escrito. 

  1. MUSICARTES no se versará respecto a asuntos ajenos a los que le competen como parte de su gestión, que es la de distribución de derechos a intérpretes y ejecutantes provenientes de comunicación pública de fonogramas. 

 

ESTIMADO SOCIO: ¿YA TE ACTUALIZASTE?

En Musicartes estamos migrando a un nuevo sistema de gestión digital de repertorios.    Nuestra visión es la transformación Digital y nos estamos preparando para servirte cada vez mejor.

En el nuevo sistema puedes tener el control de tus obras y porcentajes, así como recibir notificaciones y estar conectado al sistema MUSICARTES 24/7.

Si ya tienes tus datos actualizados,  INGRESA AQUÍ   Si aún no has actualizado tus datos comunícate con nosotros lo más pronto posible a:

Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales, Guatemala. MUSICARTES / Miembros de FILAIE / Miembros de SCAPR
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