Reglamento de Distribución
Síntesis de Reglamento de Distribución
El Reglamento de Distribución 2025 de MUSICARTES introduce varias actualizaciones clave para la gestión y reparto de derechos conexos y remuneraciones de grabaciones musicales.
El documento detalla que los objetos de distribución incluirán montos recaudados por comunicación pública de fonogramas y otros derechos gestionados por MUSICARTES, una vez aplicadas las deducciones correspondientes
Los sujetos de distribución son artistas intérpretes o ejecutantes, ya sean titulares originales, derivativos, o quienes hayan cedido sus derechos, incluyendo miembros nacionales o extranjeros y aquellos representados por acuerdos recíprocos con otras entidades
Es imprescindible que el repertorio esté declarado y los datos actualizados para ser acreedor de derechos
Se definen a los «Intérpretes» como artistas musicales, directores de orquesta y solistas instrumentistas con carácter protagónico
El reparto de porcentajes se realizará según acuerdos declarados
Si hay intérpretes y ejecutantes, el 60% se destina a los intérpretes a partes iguales, y un máximo del 40% a los ejecutantes
En cuanto a los descuentos, se aplicará hasta un 30% por gastos administrativos, un 10% para el fondo social, cultural y asistencial, y un 10% por gastos administrativos en el intercambio de reparto internacional
Se incorpora un Incentivo de Producción Musical Extraordinario (IPME) para el repertorio local, distribuido equitativamente entre asociados con al menos dos años de inscripción y documentación al día
Los pagos podrán realizarse mediante transferencia electrónica, cheque o plataformas digitales, con cualquier comisión asumida por el titular
Finalmente, se establece que los derechos no reclamados prescriben en 5 años
Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales, Guatemala. MUSICARTES / Miembros de FILAIE / Miembros de SCAPR
Todos los derechos reservados, 2025.