Reglamento de Distribución

Síntesis de Reglamento de Distribución

El Reglamento de Distribución 2025 de MUSICARTES introduce varias actualizaciones clave para la gestión y reparto de derechos conexos y remuneraciones de grabaciones musicales.

El documento detalla que los objetos de distribución incluirán montos recaudados por comunicación pública de fonogramas y otros derechos gestionados por MUSICARTES, una vez aplicadas las deducciones correspondientes.

Los sujetos de distribución son artistas intérpretes o ejecutantes, ya sean titulares originales, derivativos, o quienes hayan cedido sus derechos, incluyendo miembros nacionales o extranjeros y aquellos representados por acuerdos recíprocos con otras entidades.

Es imprescindible que el repertorio esté declarado y los datos actualizados para ser acreedor de derechos.

Se definen a los «Intérpretes» como artistas musicales, directores de orquesta y solistas instrumentistas con carácter protagónico, y a los «Ejecutantes» como aquellos que acompañan a los intérpretes, como músicos o cantantes de sesión.

El reparto de porcentajes se realizará según acuerdos declarados; a falta de estos, si hay solo intérpretes, el 100% se reparte por igual.

Si hay intérpretes y ejecutantes, el 60% se destina a los intérpretes a partes iguales, y un máximo del 40% a los ejecutantes. Si hay menos de 6 ejecutantes, el 40% se divide en seis partes, redistribuyendo el sobrante a los intérpretes.

En cuanto a los descuentos, se aplicará hasta un 30% por gastos administrativos, un 10% para el fondo social, cultural y asistencial, y un 10%  por gastos administrativos en el intercambio de reparto internacional.

Se incorpora un Incentivo de Producción Musical Extraordinario (IPME) para el repertorio local, distribuido equitativamente entre asociados con al menos dos años de inscripción y documentación al día.

Los pagos podrán realizarse mediante transferencia electrónica, cheque o plataformas digitales, con cualquier comisión asumida por el titular.

Finalmente, se establece que los derechos no reclamados prescriben en 5 años, y se fijan montos mínimos para la distribución: Q150 para repartos locales y USD500 para repartos por reciprocidad, acumulables hasta alcanzar dicho monto o por un periodo máximo de 5 años.

Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales, Guatemala. MUSICARTES / Miembros de FILAIE / Miembros de SCAPR
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